REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por la profesional del derecho IVONNE MARÍA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.677, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo las pruebas promovidas por la profesional del derecho JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA, actuando con el carácter de apoderada de las ciudadanas MARISOL SOTO y NERLY PARRA y AUDREY VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada NIVIA VIERA MOLERO, se admiten cuanto ha lugar en derecho a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa. Igualmente, visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la profesional del derecho Autrey Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, este Tribunal declara Improcedente la Oposición a la Admisión de las Pruebas promovidas por la apoderada judicial de las codemandadas MARISOL SOTO y NERLY PARRA, por cuanto este Tribunal observa que los medios probatorios promovidos guardan relación con los hechos que forman parte de los límites de la controversia. De conformidad con lo solicitado, por la parte actora en la promoción tercera de su escrito, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de llevar a efecto el acto de nombramiento de experto. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al Banco del Caribe sucursal 5 de Julio de esta ciudad y a Banesco, todo a los fines solicitados. De conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la codemandada NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO, se ordena oficiar: 1) al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; 2) al Banco Mercantil con sede el Ciudad Ojeda; 3) al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 4) al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; 5) al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial; 6) al Banco Banesco. Asimismo, el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), previo traslado y
constitución del Tribunal al sitio indicado por la parte demandante, para llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada en la promoción novena del escrito presentado. Igualmente de
conformidad con lo solicitado por la codemandada NIVIA VIERA, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, para oír la testimonial de los ciudadanos DEMECIO FERRER, SUMAYELA OSIMA MARTÍNEZ ATENCIO, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, NEREIDA DEL CARMEN PIRELA LOZANO y JOSÉ WILLIAM BASTIDAS QUINTERO. De conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de las codemandadas MARISOL SOTO y NERLY PARRA, se ordena oficiar a: 1) Instituto Nacional de Canalización; 2) Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; y, 3) CNE, todo a los fines solicitados. Ofíciese.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 69.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta
CRF/nbc