REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ANNIE MARIA NEGRETTI RUBIO Y EUDRIN JOSE RIOS URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.026.257 Y 15.013.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.499 refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Noviembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.333 que consignaron. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 13 de Junio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de Mayo de 2.008, los ciudadanos ANNIE MARIA NEGRETTI RUBIO Y EUDRIN JOSE RIOS URDANETA, debidamente asistidos por el Abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO; solicitaron al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANNIE MARIA NEGRETTI RUBIO Y EUDRIN JOSE RIOS URDANETA, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Noviembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.333, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotado bajo el No 38.
LA SECRETARIA,
MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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