REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008.
198º Y 149º
Recibida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente causa junto con los documentos anexados a la misma, todo constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, ocurre ante Juzgado el ciudadano MANUEL SIMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.600.500, para demandar por QUERELLA FUNCIONARIAL a la ciudadana NATHALIA MACHADO, directora de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
La Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone en su artículo 93 lo siguiente: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.…” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…soy Funcionario Público de Carrera. Ingresé a la Administración Pública Estatal con fecha 01 de Febrero de 1.988, ocupando permanentemente el cargo de OFICIAL DE POLICÍA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA REGIONAL, organismo adscrito a la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA…Con fecha 06 de febrero del 2008, mediante una publicación de prensa, aparecida en el diario “La Verdad” edición del día Miércoles 06 de Febrero, página A-4, columna 10, la Gobernación del Estado Zulia, publicó, bajo el título “PAGO DE PRESATACIONES SOCIALES” un listado de números de cédulas, entre las cuales se podía leer el N°”7892654”, el cual me corresponde como identificación personal……En reiteradas oportunidades he concurrido por ante la Dirección de Recursos Humanos, y verbalmente he solicitado una audiencia para que la Lic. NATHALIA MACHADO, me escuche y me de una explicación y todo ha sido infructuoso.…” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, observa este juzgador, que la parte actora en su libelo de demandada en el literal c) solicita se declare con lugar su pretensión, se restituya la legalidad y se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de su jubilación, cuanto dicha pretensión no puede ser ventilado por un Tribunal Civil, Mercantil y del Tránsito, toda ves que ello debe ser pretendido ante un Tribunal Contencioso Administrativo tal como lo prevé la norma antes transcrita. Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por Querella Funcionarial seguido por MANUEL SIMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, en contra de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia Lic. NATHALIA MACHADO, y se ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (9:00am) se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro.57.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/greiner.-
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