REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de Enero de 2008, el ciudadano PEDRO SANTOS MARTINEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.604.133, debidamente asistido por la abogada MARINA HERRERA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.448, ocurrió para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 2256, levantada el día 09 de Noviembre de 1962, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material involuntario de escribir el número de cédula de su padre como E-211.673, siendo el correcto E-121.673.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO SANTOS MARTINEZ VALDERRAMA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia de Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de cédula de identidad de su padre como E-211.673, siendo el correcto E-121.673, según se evidencia de Copia Simple de Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO FELIPE MARTINEZ; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de




la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO PEDRO SANTOS MARTINEZ VALDERRAMA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2256 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el número de cédula de identidad de su padre ciudadano PEDRO FELIPE MARTINEZ como E-121.673 en vez de E- 211.673 siendo este su número correcto de cédula de identidad, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil antes mencionada.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 39
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp