JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 251, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 91 y 1909, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del heredero y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 228, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ELVIRA JOSEFINA RIVERA DE MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.274.952, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada SUGEY ALVAREZ DE MORALES, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA RIVERA DE MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.274.952, en su condición de cónyuge y al ciudadano GUMERCINDO SANTIAGO MONZANT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.878.481 en su condición de hijo del ciudadano GUMERSINDO SANTIAGO MONZANT CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.511.674, fallecido en la siguiente dirección Barrio Francisco de Miranda calle 80 N° 63-40 de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2.002.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 251, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 91 y 1909, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del heredero y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 228.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no


han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ASTRID NEGRETTE MARQUEZ y MANUEL JOAQUIN TORREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 16.918.965 y 7.703.786 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que nos conocen de vista, trato y comunicación a mi y a mi hijo ciudadano GUMERCINDO SANTIAGO MONZANT RIVERO, igualmente conocieron a mi legitimo esposo ciudadano GUMERSINDO SANTIAGO MONZANT CAMACHO, quien falleció el 04 de Julio de 2002, en su casa ubicada en el Barrio Francisco de Miranda calle 80 N° 63-40 y por último dirán los testigos que los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA RIVERA DE MONZANT y GUMERCINDO SANTIAGO MONZANT RIVERO somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA RIVERA DE MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.274.952, en su condición de cónyuge y al ciudadano GUMERCINDO SANTIAGO MONZANT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.878.481 en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUMERSINDO SANTIAGO MONZANT CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.511.674, fallecido en la siguiente dirección Barrio Francisco de Miranda calle 80 N° 63-40 de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2.002,


según acta de defunción N° 91. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 47
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal