REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: documento poder, Documento de préstamo autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, y registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, pagaré No. 84701507 y certificación de gravámenes, todo constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), con domicilio especial en Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de julio de 2004, bajo el No. 46, tomo 2-A y reformada por asiento inscrito en el mismo registro Mercantil el 12 de Mayo de 2006, bajo el No. 20, Tomo 5-A en su condición de aceptante y deudora principal del pagaré antes identificado, en la persona de su Presidente ENDER JOSÉ MARÍN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.696.970; y a los ciudadanos ENDER JOSE MARÍN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO CRUEL DE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.696.970 y 8.699.348 y de este domicilio en su condición de garantes Hipotecarios, para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de su citación, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 343.633,33) que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N Sánchez de Hernández y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio. 2) Parcela de Terreno No. 44 de la Urbanización “Costa Country”, ubicada en el sector denominado Las Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la Casa Quinta sobre ella construida. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados con seiscientos treinta y cinco centímetros cuadrados (140,635 mts2), con un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (152,98 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: ocho metros (8mts) y linda con la Calle No. 2 de la Urbanización Costa Country; Sur, ocho metros (8mts) con las parcelas números 56 y 57; Este, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58mts), con la parcela No. 45; y Oeste, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts) con la parcela No. 43. Dicho documento de parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 2000, bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 4°, correspondiéndole al inmueble antes descrito un porcentaje de 1, 406%, la propiedad de este inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 20 de Abril de 2005, bajo el No. 46, Protocolo 1°, tomo 2°. Se ordena oficiar a las respectivas Oficinas Subalternas de Registro, a fin de participarles de dichas medidas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo los Nros.1041 y 1042.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 11.457
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°
No. 1042-2008.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS y
VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), ENDER MARÍN Y ROSA BRICEÑO; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por Parcela de Terreno No. 44 de la Urbanización “Costa Country”, ubicada en el sector denominado Las Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la Casa Quinta sobre ella construida. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados con seiscientos treinta y cinco centímetros cuadrados (140,635 mts2), con un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (152,98 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: ocho metros (8mts) y linda con la Calle No. 2 de la Urbanización Costa Country; Sur, ocho metros (8mts) con las parcelas números 56 y 57; Este, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58mts), con la parcela No. 45; y Oeste, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts) con la parcela No. 43. Dicho documento de parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 2000, bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 4°, correspondiéndole al inmueble antes descrito un porcentaje de 1, 406%, la propiedad de este inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 20 de Abril de 2005, bajo el No. 46, Protocolo 1°, tomo 2°.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
-Juez Provisorio-
CRF/pg.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 11.457
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°
No. 1041-2008.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS
TAQUES DEL ESTADO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), ENDER MARÍN Y ROSA BRICEÑO; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N Sánchez de Hernández y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
CRF/pg.- -Juez Provisorio-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 11.457
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°
No. 1041-2008.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS
TAQUES DEL ESTADO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), ENDER MARÍN Y ROSA BRICEÑO; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N Sánchez de Hernández y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
CRF/pg.- -Juez Provisorio-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 11.457
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°
No. 1041-2008.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS
TAQUES DEL ESTADO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), ENDER MARÍN Y ROSA BRICEÑO; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N Sánchez de Hernández y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
CRF/pg.- -Juez Provisorio-