REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Original de Poder Especial, copia certificada de acta de defunción signada con el N° 12, dos (02) planillas de datos filiatorios y original de Justificativo Judicial expedido por la Registradora Pública del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada. Se ordena formar solicitud y numerarla. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana AURORA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 7.635.800, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.474, para solicitar a este órgano jurisdiccional se le declare como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de Progenitora del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.280.550 y de igual domicilio, fallecido en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día Tres (03) de Agosto del año (2007).- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el grado de parentesco entre éste y la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JESÚS FERNÁNDEZ y EMILITO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.411.697 y 7.765.282, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente diez (10) años a la ciudadana AURORA FERNÁNDEZ, y que igualmente conocieron a su difunto hijo, ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, así mismo, declararon que les consta que el difunto MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, falleció ab-intestato el día tres (03) de Agosto de (2.007), a consecuencia de un accidente de tránsito, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y por último declararon que les consta que la ciudadana AURORA FERNÁNDEZ, es la Unica y Universal Heredera de su difunto hijo MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AURORA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 7.635.800 y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, quien en vida fuera quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.280.550 y de igual domicilio, fallecido en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día Tres (03) de Agosto del año (2007), según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 12, emanada del Registro Civil Rio Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria la copia certificada adicional solicitada.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA……. SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 40.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-















CRF/MRA/icv.-
S-1296