JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos JUAN FONSECA VALERO, JUAN FONSECA AZUAJE e YSOLINA FONSECA, original de acta de defunción signada N° 28 y 95, original de acta de de nacimiento signada bajo el N° 645, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, original de Documento Poder emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN FONSECA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.658.680, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FONSECA VALERO, asistido por la Abogada en ejercicio BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.654, solicitando se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JUAN DE LA CRUZ FONSECA VALERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.014.732, en su condición de progenitor del ciudadano JUAN EVANGELISTA FONSECA AZUAJE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.749.307, fallecido en la carretera La Raya, El Venado Sector Los Pinos de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día nueve (09) de Abril de 2.008.- La solicitante acompaña: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos JUAN FONSECA VALERO, JUAN FONSECA AZUAJE e YSOLINA FONSECA, original de acta de defunción signada N° 28 y 95, original de acta de de nacimiento signada bajo el N° 645, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, original de Documento Poder emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas YSNELLY CASANOVA CASANOVA y LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 57.869.298 y 4.661.207 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron al causante y que el mismo falleció el día 09 de Abril del presente año, y que era mi hijo de la ciudadana ANGELA ROSA AZUAJE, y por último dirán los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano JUAN DE LA CRUAZ FONSECA VALERO, es su Único y Universal Heredero.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JUAN DE LA CRUZ FONSECA VALERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.014.732, en su condición de progenitor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN EVANGELISTA FONSECA AZUAJE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.749.307, fallecido en la carretera La Raya, El Venado Sector Los Pinos de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día nueve (09) de Abril de 2.008, según acta de defunción Número 28. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el Nª. 38
La Secretaria
CRF/ubal.-
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