REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
De conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual le otorga al juez en aras de garantizar la estabilidad del proceso, la facultad de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en aras de una sana administración de justicia, se anula el auto de fecha 14 de Mayo del presente año.- Por cuanto la presente causa no se ha admitido, y la misma solicitud es un medio de prueba que corresponde a la parte solicitante agregar a las actas.-
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol















CRF/jspl.-