REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo del año en curso, suscrita por la profesional del derecho MERY NEREIDA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 120.263, por medio de la cual consignara informe médico expedido por el Dr. Carlos Rodríguez, ecograma abdominal expedido por la Dra. Emilia tapia del centro Ecográfico Integral, constancia de hospitalización e intervención practicada en el Hospital Central Dr. Urquinaona y protocolo de biopsia expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona, ahora bien por cuanto este Tribunal considera que de los documentos consignados, se evidencia la incapacidad para el Trabajo por parte de la ciudadana MERY NEREIDA PÉREZ, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 748 y 749 del Código Civil, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y comisionó a ese Juzgado a fin de que practique dicha medida sobre el veinticinco (25%) de la pensión por vejez que recibiera el ciudadano AMELI DE JESÚS MUÑOZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 14.824.804 como pensionado del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como por la Gobernación del Estado Zulia. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.


CRF/cae