JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por profesional del derecho ALEJANDRO MORALES, titular de la cédula de identidad No.- 17.604.309, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 126.463, parte actora en la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador considera procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para el decreto de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por el profesional del derecho ALEJANDRO MORALES LOAIZA.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. Carlos Rafael Frías Abg. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Bajo el No.- 44-
La Secretaria,

Abg. María Rosa Arrieta Finol.











CRF/cae.-