JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio MARCOS ALBORNOZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intímate, en la cual solicita que se cumpla la notificación por cartel de la continuidad de la presente causa, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto se evidencia de actas que no se ha agotado la citación personal, y en tal sentido la jurisprudencia nacional, al respecto a dejado asentado lo siguiente:

“… el articulo223 del Código de Procedimiento Civil, establece que para que el Tribunal pueda disponer la citación cartelaria, es necesario que previamente el alguacil encargado de la citación personal, de cuenta al Juez de que se encuentra al demandado y también que la parte no hubiese pedido la citación por correo, si se trata de personas jurídica, o que pedida ésta, tampoco fue posible la citación de la persona demandada. No puede el juez ordenar a su elección esta forma de citación con preferencia a la personal; por su carácter supletorio, ella no es electiva para el juez, ni para las partes, sino sucesiva a la citación personal frustrada…(…) la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación…” (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL. DR. CARLOS OBERTO VELEZ, de fecha 25 de Febrero de 2004).

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por la parte actora.-
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 46.-
La Secretaria

Maria Rosa Arrieta Finol.