REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MIRIAM MARGARITA VELÁSQUUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.045.401, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio FANNY FERNÁNDEZ DE CAPIELO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.480, domiciliadas en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 437, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer apellido de la ciudadana MIRIAM MARGARITA VELÁSQUEZ CAMPOS, el cual aparece como “VELÁZQUEZ”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “VELÁSQUEZ”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del corriente año, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 437 de la ciudadana MIRIAM MARGARITA VELÁSQUEZ CAMPOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Veintiuno (21) de Octubre de 1.958; aparece el primer apellido de la ciudadana MIRIAM MARGARITA VELÁSQUEZ CAMPOS, como “VELÁZQUEZ”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “VELÁSQUEZ”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 437, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Octubre de 1.958, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MIRIAM MARGARITA VELÁSQUEZ CAMPOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 437 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer apellido de la ciudadana MIRIAM MARGARITA VELÁSQUEZ CAMPOS; como “VELÁSQUEZ”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 437, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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