Exp. No. 46.103/RM
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha : 08/05/2008.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano: FIDEL SILVESTE RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.833.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.905 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistiendo en este proceso al ciudadano EUMAR JOSE FERRER OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.280.572 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No. 2.489, a nombre de EUMAR JOSE FERRER OSUNA, de fecha 29 de noviembre de 1990, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas tanto por la señalada Parroquia, como por el Registrador Principal del Estado Zulia.
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el nombre de la solicitante como EUMOR JOSE OSUNA OSUNA, lo cual no es cierto, ya que sus verdaderos nombres y apellidos son EUMAR JOSE OSUNA OSUNA, por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales. Y se deja constancia que posteriormente al error cometido fue reconocido por su padre y que ahora su nombre es EUMAR JOSÉ FERRER OSUNA.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008 y agregada la misma a las actas el día Veintiuno (21) de Abril de 2008. Ahora bien, una vez narrados los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de EUMOR JOSÉ FERRER OSUNA, signada con el No. 2.489, llevada por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 1990, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Prefectura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Estado Zulia, ya señalados. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Copia Certificada del Acta de nacimiento venezolano del ciudadano EUMAR JOSÉ FERRER OSUNA, donde se evidencia el error cometido de colocar el primer nombre del solicitante como “EUMOR”.
2) Copias Fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los Ciudadanos MARLY JOSEFINA OSUNA, EUMAR JOSÉ FERRER OSUNA Y EUDO MARIO DE LA CHI FERRER ZAMBRANO, signadas con los Nos. V.-9.788.396, V.-20.280.572 Y V.-3.771.935, respectivamente.
3) Copia fotostática emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, en la cual consta que fue reconocido por su legitimo padre, el ciudadano EUDO MARIO FERRER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.771.935, y de igual domicilio, según consta en el Acta de reconocimiento, signada con el No. 813, emitida por el Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2000, libro No. 02, Acta 813, Folio No. 26.
4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano EUMAR JOSÉ FERRER OSUNA, signada con el No.2.489, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados a los particulares 1,2,3,4, como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público el primero, y en lo que se refiere al señalado con el particular 2, de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del Ciudadano solicitante y de sus padres, documentos que no fueron tachado ni impugnados por el Fiscal del Ministerio Público designado, al igual que el resto de la documentación anteriormente señalada, por lo que lo valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por EUMAR JOSÉ FERRER OSUNA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 2.489, de fecha 29 de Noviembre de 1990, en el sentido siguiente: Donde se lee el primer nombre de la solicitante como: EUMOR, DEBE LEERSE: “EUMAR” (verdadero nombre del solicitante) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo dos mil Ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 8:55 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria:
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