Exp.44.953- ANDS
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS.
Sin Hijos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 01 de Enero de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA ECHEVERRIA OMAÑA MANUEL RAMON QUINTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.178.472 y 15.430.799, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA CAROLINA MANZANO CONTRERAS, de igual domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.831, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Mayo de 2008, los cónyuges, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CIRA NEGRON BARROSO, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 01 de Enero de 2007, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA ECHEVERRIA OMAÑA y MANUEL RAMON QUINTERO ARAUJO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (8) de Abril de 2006 según consta del acta de matrimonio No. 125, que corre inserta en las actas, al folio tres (3), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre los bienes, por no existir los mismos y así manifestarlo las partes en su solicitud.
No hay pronunciamiento en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
La Secretaria
Abog. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las once y veinte (11:20 A.M) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria:
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