No. 3561 /A.4
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES RINCON viuda de MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.865.221, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EMIRO PEROZO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.130.595, del mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2276 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos JOSE TOMAS BENITO MONTENEGRO RINCON, MARIA CAROLINA Y JOSE ANGEL MONTENEGRO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.515.363, 9.114.791 y 9.703.556 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JOSÉ ANGEL MONTENEGRO TAPIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.1.646.185, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 17 de Diciembre de 2005, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 560 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante JOSÉ ANGEL MONTENEGRO TAPIZA y la ciudadana MERCEDES DEL CONSUELO RINCON MEDINA 2) Partida de Nacimiento de MARIA CAROLINA MONTENEGRO LEAL, JOSÉ ANGEL MONTENEGRO LEAL y JOSÉ TOMAS BENITO MONTENEGRO 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2008, donde declaran los ciudadanos ILEANA MARIA MUÑOZ MEDINA y HIDERES ROSA GRATEROL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.167.578 y 7.601.308, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSÉ ANGEL MONTENEGRO TAPIA su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSÉ ANGEL MONTENEGRO a su esposa MERCEDES RINCON viuda de MONTENEGRO y a sus hijos JOSÉ TOMAS BENITO MONTENEGRO RINCON, MARIA CAROLINA MONTENEGRO LEAL y JOSÉ ANGEL MONTENEGRO LEAL, anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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