Exp. No. 44.984/ANDS
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS.
Sin Hijos.


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 12 de Febrero de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: LUISA YASMIN GUERRERO y JOSE DOMINGO MORA ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.761.902 y V.- 9.755.103 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho DORIS MORA, de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.864, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de febrero de 2008, la cónyuge, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145 solicito al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, resulta que la ciudadana antes mencionada solicito ante este Tribunal que sea puesta la Sentencia de Divorcio en Estado de Ejecución, y de igual manera que se libre recaudos de notificación para el otro cónyuge plenamente identificado en actas, En fecha de 26 de Febrero de 2008 se le dio entrada a la diligencia de en fecha 22 de Febrero de 2008 suscrito por la ciudadana anteriormente mencionada, en fecha 23 de Abril el cónyuge JOSE DOMINGO MORA ARGULLES otorgo su consentimiento en estar de acuerdo, en el sentido de que este tribunal dicte la conversión a divorcio plasmado en la solicitud de separación de cuerpos. Ocurre que el auto en fecha de 28 de Abril de 2008 se deja sin efecto por incurrir en un error involuntario, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 12 de Febrero de 2007, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: LUISA YASMIN GUERRERO y JOSE DOMINGO MORA ARGUELLES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No. 107, que corre inserta en las actas, constante de dos folios (02), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre los bienes, por no existir los mismos y así manifestarlo las partes en su solicitud.
No hay pronunciamiento en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A los Veinte (20) días del mes de Mayo dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL

La Secretaria

Abog. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las Ocho y Media (08:30 A.M) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria: