No.3560/A.4

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana LORENZA JOSEFINA MEJIAS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.440, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.995.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.939 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos GILBERTO JOSE, YELITZA DEL CARMEN, JOSÉ GILBERTO BRACHO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.878.615, 14.657.975 y 15.747.668 respectivamente y en representación de los dos (2) hijos del ciudadano GILBERTO RAMON BRACHO de nombres HERIBEL JOSEFINA, GILBERTO RAMON BRACHO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.5.712.477 y 7.867.752 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano GILBERTO RAMON BRACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.144.899, quien falleció Ab-intestato el día 31 de Octubre de 1985, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 985 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante GILBERTO RAMON BRACHO y la ciudadana LORENZA JOSEFINA MEJIAS DE BRACHO 2) Partida de Nacimiento de GILBERTO JOSE, YELITZA DEL CARMEN y JOSÉ GILBERTO BRACHO MEJIAS, HERIBEL JOSEFINA y GILBERTO RAMON BRACHO VERGARA 3) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Público Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Julio de 2006, donde declaran los ciudadanos CARLOS DAVID DÄTTELLIS RUBIO, NEUMA LOURDES BELLO COLINA y MARIA MAGDALENA ROMERO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.814.566, 1.068.809 y 7.766.298, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano GILBERTO RAMON BRACHO su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano GILBERTO RAMON BRACHO a su esposa LORENZA JOSEFINA MEJIAS DE BRACHO y a sus hijos GILBERTO JOSE, YELITZA DEL CARMEN, JOSÉ GILBERTO BRACHO MEJIAS, HERIBEL JOSEFINA y GILBERTO RAMON BRACHO VERGARA, anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA