No.3559/A.4
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana OLGA HAIDEE GUERRERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.509.920, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio BARTOLOME ESPINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43.947 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos KEYSMES LUCIDIO GARCIA GUERRERO, ADONER GREGORIO GARCIA GUERRERO, KEYSTERS GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.737.143, 11.869.722, 17.951.320 y 9.737.076 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano LUCIDIO ENRIQUE GARCIA BOZO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.3.276.066, quien falleció Ab-intestato el día 30 de Diciembre de 2007, en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 732 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante LUCIDIO ENRIQUE GARCIA BOZO y la ciudadana OLGA HAIDEE GUERRERO VILLALOBOS 2) Partida de Nacimiento de KEYSMES LUCIDIO GARCIA GUERRERO, ADONER GREGORIO GARCIA GUERRERO, KEYSTERS GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO 3) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2008, donde declaran los ciudadanos ASDRUBAL DE JESUS BRACHO DAZA y MAIBEYN VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.834.202 Y 13.627.809, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano LUCIDIO ENRIQUE GARCIA BOZO su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano LUCIDIO ENRIQUE GARCIA BOZO a su esposa OLGA HAIDEE GUERRERO VILLALOBOS y a sus hijos KEYSMES LUCIDIO GARCIA GUERRERO, ADONER GREGORIO GARCIA GUERRERO, KEYSTERS, GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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