No.3557/A.4
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana IVELY DE JESUS LEON DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.749.331, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Doctora NÍCIDA JANETH SARCOS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.904, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos DANETH DE JESUS, JOSÉ GREGORIO, DANIELA MARÍA, DANIREE DEL PILAR, Y DANIEL JOSÉ BRACHO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.059.019, 16.354.661, 17.949.100, 17.949.101 y 17.949.099 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre de sus hijos ciudadano EDITN JOSE BRACHO OROZCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.4.524.397, quien falleció Ab-intestato el día 28 de Marzo de 2008, en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 88 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio del causante EDIT JOSÉ BRACHO OROZCO y la ciudadana IVELY DE JESUS LEON DE BRACHO 2) Cinco (5) Partida de Nacimiento de DANETH DE JESUS, JOSÉ GREGORIO, DANIELA MARÍA, DANIREE DEL PILAR Y DANIEL JOSÉ BRACHO OROZCO 3) copias fotostáticas de la cédulas del solicitante, de sus hijos y del causante y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Abril de 2008, donde declaran los ciudadanos WILLIAM JESUS FERNANDEZ OROZCO, CILA ROSA HUERTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.868.847 Y 5.061.939, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano EDIT JOSÉ BRACHO OROZCO su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano EDIT JOSÉ BRACHO OROZCO a su esposa IVELY DE JESUS LEON DE BRACHO y a sus hijos DANETH DE JESUS, JOSÉ GREGORIO, DANIELA MARÍA, DANIREE DEL PILAR Y DANIEL JOSÉ BRACHO OROZCO, anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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