Solicitud No. 3550/A.4


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2.008.
198° y 149°
Por cuanto la solicitante de autos ciudadana: ROSA MARIA RIVERA DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. 121.388 y de este domicilio, consignó copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos RAFAEL MODESTO RIVERA VILLALTA y DALIA ROSA URDANETA DE RIVERA, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2008. En consecuencia se ordena agregar a las actas lo consignado y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la nombrada ciudadana, quien fue asistida por la profesional del derecho y de este domicilio Abog. LILIANA AUXILIADORA TAVARES DUARTE DE ALFANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.763, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta CARMEN BELÉN RIVERA URDANETA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No. 131.980 y de su mismo domicilio, fallecida el día 31 de Enero de 2.008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 084, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaño los siguientes documentos: 1) Inexistencia del Partida de nacimiento a nombre de CARMEN BELEN RIVERA URDANETA, expedida por la Parroquia Bolívar del Estado Zulia 2)Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN BELEN RIVERA URDANETA 3) Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA RIVERA DE TAVARES; 4) Acta de defunción a nombre de RAFAEL MODESTO RIVERA VILLALTA expedida por la Jefatura Civil de Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 5) Acta de defunción a nombre de DALIA ROSA URDANETA DE RIVERA expedida por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 6) Copia fotostática de las cédula de identidad de la solicitante y de la causante y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décimo de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 8 de Abril de 2008, donde declaran los ciudadanos MERY JOSEFINA PRIETO DE GARCIA, EURO RAMON GARCIA GARCIA y LUIS AUGUSTO ROCHA NORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.656.937, 2.865.410 Y 3.072.444, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana CARMEN BELÉN RIVERA URDANETA y su hermana ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus CARMEN BELÉN RIVERA URDANETA, antes identificada, a la ciudadana: ROSA MARIA RIVERA DE TAVARES, ya identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:

Abog. MARIELIS ESCANDELA