Exp. 46.007/DSMR/A.4
Homologado
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198° y 149°
Ocurre por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 20008, entre la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.725.030, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIA C.A (PREME), según se evidencia en copia simple del acta constitutiva la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2002, bajo el No.36, Tomo 44-A, parte demandada, el cual corre inserta en la pieza anexo No.1, del presente expediente, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.294, mediante la cual expone:
“Ofrezco en este acto para la cancelación de la deuda, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.242.900) los cuales abarcaran el capital, mas los intereses legales y honorarios profesionales devengados y demás gastos devengados por el presente procedo, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000) que serán cancelados el día 2 de mayo, los cuales comprende los honorarios profesionales estimados en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES y el restante como abono a capital. 2) El saldo restante es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 172.900) que serán cancelados en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de VEINTUN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.21.612,50), los cuales comenzarán a corres a partir del 2 de junio del año en curso, los cuales serán cancelados en cheque de gerencia a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA “N” C.A”, por una parte y por la otra la ciudadana IRIS CALLES DE POCATERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.899, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA “N” C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1996, anotada bajo el No.119, Tomo 4-A, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 12 de Mayo de 1999, mediante la cual da su aceptación al ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandado sin el consentimiento del demandante, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandante, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente.
Esta Juzgadora evidencia del acta levantada de fecha 23 de Abril de 2008, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la cual la parte demandada ofrecer cancelarle a la parte actora a fin de dar por terminado la presente causa, mediante reciprocas concesiones entre las partes la cual encuadra dentro de la figura de la Transacción de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la representación judicial de la parte actora posee la facultades prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento civil, según se evidencia de las actas que compone dicho expediente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultad del actuante en el presente proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.725.030, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIA C.A (PREME), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2002, anotada bajo el No.36, Tomo 44-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada y la ciudadana IRIS CALLES DE POCATERRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.899 y domiciliada en Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil FARMACIA LA “N”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 1996, anotada bajo el No.19, Tomo 4-A, parte demandante, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signada bajo el No.46.007 de la nomenclatura interna de este despacho y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
Abog: MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am).
LA SECRETARIA
|