Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2008, suscrito por la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.069, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de mayo de 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio al actual en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-B y por reforma de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 65, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil EMPAQUES, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, antes AQUA VITA VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 1998, bajo el N° 30, Tomo 38-A, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), antes identificada, contra la Sociedad Mercantil EMPAQUES, COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente identificada, admitida por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, ordenando la intimación de la empresa demandada,
Encontrándose en la etapa procesal de intimación, en la fecha arriba señalada, la abogada ROSSANA MARTINEZ, antes identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas, haciendo la observación que el instrumento poder, que se encuentra agregado a las actas desde el folio diecinueve (19) al veintiuno (21), es copia certificada emitida por la citada Notaría.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella



La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini