Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2.006), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YOEL JESUS PALMAR FERNANDEZ y HAIDELYS ONEIDA BARROSO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.370.974 y 16.561.337 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio NARCISA ARAQUE GARCIA y YESENIA PAREDES MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.976 y 115.627 respectivamente, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha treinta (30) de mayo del año 2.006, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha tres (03) de abril de 2008, presente en la sala de este despacho, el ciudadano YOEL JESUS PALMAR FERNANDEZ, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio IVONNE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.677, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de la ciudadana HAIDELYS ONEIDA BARROSO BARROSO.

El Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2008, ordenó notificar a la ciudadana HAIDELYS ONEIDA BARROSO BARROSO, antes identificado, para que en el lapso de tres (3) días después de notificada expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio diez (10), por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha 29 de abril de 2008, indicando que en fecha veintiocho (28) de abril del mismo año, se trasladó a la dirección indicada, con el objeto de notificar a la mencionada ciudadana, y estando presente, recibió y firmó la referida boleta de notificación, dando así cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, transcurrido el lapso para que la ciudadana HAIDELYS ONEIDA BARROSO, expusiera lo concerniente a la solicitud de conversión en Divorcio formulada por ella y el ciudadano YOEL JESUS PALMAR FERNANDEZ, sin que compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se tiene como aceptada la misma. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos YOEL JESUS PALMAR FERNANDEZ y HAIDELYS ONEIDA BARROSO BARROSO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YOEL JESUS PALMAR FERNANDEZ y HAIDELYS ONEIDA BARROSO BARROSO, el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil tres (2.003), ante el Intendente y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 236.

Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.



Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 53.196, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini0