Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano MANUEL ABUIN SARANTES, titular de la cédula de identidad No. 6.286.143, parte actora, asistido por la abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, por el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.316, procediendo en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSE LUIS ABUIN GARCIA, y por el codemando DAVID ABUIN GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.613.377, asistido por el referido abogado, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 1 de agosto de 2005, se admite la presente demanda y se ordena la citación de los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE ABUIN, JOSE LUIS ABUIN GARCIA, MARIA ABUIN GARCIA, JEORGE ABUIN GARCIA y DAVID ABUIN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.869.472, 3.108.557, 5.796.235, 5.167.834 y 7.613.377, respectivamente.

Una vez agotadas las citaciones personales y cartelarias, en fecha 14 de julio 2006, comparecen los ciudadanos MANUEL ABUIN SERANTES, MARIA LUZ GARCIA viuda de ABUIN, JOSE LUIS ABUIN GARCIA, MARIA ABUIN GARCIA, JEORGE ABUIN GARCIA y DAVID ABUIN GARCIA, antes identificados, el primero en su condición de parte actora y los restantes como parte demandada, quienes celebran el acto de autocomposición procesal conocido como transacción, el cual fue homologado por este Juzgado mediante resolución de fecha 7 de agosto de 2006, dejándose establecido que en fecha 11 de octubre de 2005, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles plenamente determinados en autos, oficiándose al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la mencionada transacción se estableció:

o “B) Que el coheredero MANUEL ABUIN SERANTES cede pura y simplemente en este mismo acto a sus coherederos MARIA LUZ GARCIA viuda de ABUIN, JOSE LUIS ABUIN GARCIA, MARIA ABUIN GARCIA, JEORGE ABUIN GARCIA y DAVID ABUIN GARCIA, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden en la Sucesión intestada de MANUEL ABUIN VARELA.
o C) que el precio por el cual MANUEL ABUIN SERANTES cede a sus coherederos la totalidad de los derechos hereditarios antes referidos es la cantidad de CIENTO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (101.229.166,67), por los bienes ubicados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la cantidad de CIEN MIL DOLARES ($100.000,00) por el bien ubicado en la ciudad de La Coruña, España, que le serán pagados por los Cesionarios en la siguiente forma: C.1) La cantidad de CIENTO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 101.229.166,67) que pagan en este acto y que MANUEL ABUIN SERANTES recibe en dinero efectivo a su entera satisfacción.- C.2) La cantidad de CIEN MIL DOLARES ($100.000,00) la pagarán los Cesionarios al Cedente MANUEL ABUIN SERANTES, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose las partes sobre el sitio en que deba hacerse el pago, dentro de un plazo máximo de 60 días continuos a partir de la presente fecha; para el caso de que los demandados no pudieran dar cumplimiento a esta obligación tal como está establecida, se obligan a pagarle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLI VARES (Bs. 265.000.000,oo) por el concepto antes expresado y por los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera causarle.
 Que MANUEL AIBUIN SERANTES se obliga a suscribir, dentro del plazo de sesenta días continuos antes señalado, documentos individuales mediante los cuales traspasará en plena propiedad y a título de venta, a todos o a cualesquiera de sus coherederos que le sean indicados, los derechos que le correspondan sobre todos y cada uno de los bienes hereditarios que anteriormente han sido individualizados.
 Que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la transacción versa sobre materia no prohibida, se homologue la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, dé por consumada la Transacción contenida en esta Acta y proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente y de no suspender las medidas preventivas decretadas y ejecutadas, hasta la constancia de todos lo pactado.”

Ahora bien, en la diligencia objeto de estudio se establece:

“Comparecemos ante este Tribunal con la expresa y única intención de dejar definitivamente establecido que todas las partes hemos dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que asumimos el día 14 de julio de 2006, en la oportunidad de celebrar Transacción en esta Causa, homologada por este Tribunal el día 07 de agosto de 2006, lo cual hacemos en los siguientes términos: PRlMERO:¬- Dejamos constancia que los codemandados MARIA LUZ GARCIA viuda de ABUIN, MARIA ABUIN GARCIA, JOSE LUIS ABUIN GARCIA, JEORGE ABUIN GARCIA y DAVID ABUIN GARCIA, antes identificados, han dado cumplimiento total a las obligaciones que asumieron en la oportunidad de celebrar la transacción en esta Causa y específicamente se deja constancia de que han pagado al actor MANUEL ABUIN SERANTES, las siguientes cantidades: a) La cantidad de CIENTO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 101.229.166,67) que pagaron y que MANUEL ABUIN SERANTES recibió en dinero efectivo a su entera satisfacción como parte de pago de su Cuota Hereditaria en la oportunidad de celebrarse la referida transacción, según consta de autos.- b) La cantidad de CIEN MIL DOLARES ($100.000,00) que ha sido pagada en la ciudad de Miami por los codemadados al actor MANUEL ABUIN SERANTES para cancelarle el resto de su Cuota Hereditaria, dentro del plazo que fue fijado en la oportunidad de celebrarse la citada transacció n judicial, mediante Cheque a su favor Número 722 contra el Bank of America.¬ SEGUNDO: El otorgante MANUEL ABUIN SERANTES, anteriormente identificado, declara formalmente, que ha recibido las cantidades antes indicadas en la forma antes expresada y en consecuencia, da por saldado totalmente el pago de la Cuota Hereditaria que le correspondía en la Sucesión intestada de su padre MANUEL ABUIN VARELA, Cuota Hereditaria que fue convenida para cada co-heredero, sobre los bienes existentes en territorio venezolano en la cantidad de CIENTO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (101.229.166,67) y en la suma de CIEN MIL DOLARES ($100.000,00) con respecto al bien ubicado en la ciudad de La Coruña, España.¬- TERCERO:- Igualmente MANUEL ABUIN SERANTES, declara expresamente que en esta misma fecha ha otorgado notarialmente los documentos mas adelante individualizados, mediante los cuales cede pura y simplemente en partes iguales a sus coherederos MARIA LUZ GARCIA viuda de ABUIN, JOSE LUIS ABUIN GARCIA, MARIA ABUIN GARCIA, JEORGE ABUIN GARCIA y DAVID ABUIN GARCIA, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden o pudieran corresponderle en la Sucesión intestada de MANUEL ABUIN VARELA, por el precio de CIENTO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (101.229.166,67) por los bienes ubicados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de CIEN MIL DOLARES ($100.000,00) por el bien ubicado en la ciudad de La Coruña, España, que le han si pagados por los Co¬-herederos Cesionario en la forma anteriormente expresada.¬-” (Resaltado de las partes)

Asimismo, en la referida diligencia se estableció:

“QUINTO:- MANUEL ABUIN SERANTES declara formalmente satisfechos sus derechos en la Sucesión intestada conforme a los términos convenidos y todos los otorgantes pedimos respetuosamente al Tribunal, que homologada como se encuentra la Transacción celebrada y cumplidos todos y cada uno de los extremos en ella previstos, suspenda las medidas preventivas decretadas y ejecutadas en este Juicio por cuanto con la declaratoria que hacemos en este acto, se deja constancia en Autos del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos a que se refiere la referida transacción e igualmente, solicitamos ordene el archivo definitivo del expediente.-” (Resaltado de las partes)


Este Órgano Jurisdiccional, en atención al contenido del acto de autocomposición procesal celebrado en actas, y la manifestación del actor y el apoderado judicial del codemandado JOSE LUIS ABUIN GARCIA, abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, y del codemando DAVID ABUIN GARCIA, donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en la transacción judicial celebrada en fecha 14 de julio de 2006, declara terminado el presente proceso; en consecuencia se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles plenamente determinados en autos, decretada en fecha 11 de octubre de 2005, por lo que se ordena oficiar Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle sobre dicha suspensión. Ofíciese.-

En derivación de antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 52.462, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,