Con informes de las partes.

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.082.370, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HOMERO RAMON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.951, para demandar por PARTICIÓN ORDINARIA, a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.323, del mismo domicilio, en virtud de haber adquirido un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un terreno ejido, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 6 de julio de 2000, bajo el No. 63, Tomo 43, de los libros de autenticaciones.-

DE LA DEMANDA

Admitida la demanda por auto de fecha 24 de enero de 2.008, se ordeno la citación de la demandada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, antes identificada, quien fue citada por el Alguacil Natural de este Tribunal, según se evidencia en exposición de fecha 26 de marzo de 2008, la cual no dio contestación a la misma, y vencido el lapso para dar contestación a la demanda, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Alegando el demandante que la comunidad ordinaria la cual se encuentra conformada por : Un (01) Inmueble constituido por una (01) Casa, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Sector conocido como Barrio Nuevo Horizonte (antes La Musical), Avenida 121, Casa No. 77ª-80, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luís Flores, Casa No. 77A-71; SUR: Con Propiedad que es o fue de Eloisa Molina, Casa No. 77A-91; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Elsy Berrueta, Casa No. 77A-82 y OESTE: Su frente, vía Publica, con Avenida 121. Con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts. 2), la parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 MTS. 2) aproximadamente.-

Alega igualmente el demandante, que se ha hecho imposible ejercer el ejercicio de los derechos que le asisten sobre el deslindado inmueble, debido a la postura asumida por su comunera BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, quien se comporta como si fuera la única u exclusiva propietaria, al darle al inmueble en comunidad un uso distinto y el cual es de servir de vivienda a sus propietarios, arrendando la misma sin su consentimiento y el canon de arrendamiento quien lo disfruta es ella y no lo comparte con él, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, ya que esta viviendo en un cuarto alquilado, cancelando un canon de arrendamiento teniendo una casa donde vivir, lo que no es conveniente a sus intereses de mantener una comunidad sobre el inmueble antes mencionado, por las constantes desavenencias en cuanto a la conversación del bien común y sobretodo a que el mismo no esta siendo habitado por ninguno de los comuneros y deteriorando por el uso que le dan las personas que lo habitan las cuales son ajenas a los comuneros.-

Por los fundamentos de derecho y las situaciones de hecho, es por lo que demanda a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, identificada en actas, para que convenga en la partición del bien inmueble común, antes identificado, o de lo contrario sea ordenada dicha partición por el Tribunal, en la proporción de partes iguales por cuanto consta en el documento de adquisición del inmueble objeto de litigio.-



Presentada la demanda en los términos antes referidos, este Tribunal ordenó la citación de la demandada, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, plenamente identificada, quien en fecha 25 de marzo de 2008, quien fue citada por el Alguacil Natural de este Tribunal, según se evidencia en exposición de fecha 26 de marzo de 2008.-

DE LA CONTESTACION

Apercibido la demandada, de la pretensión del ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ, no dio contestación a la demanda.-

Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

La presente acción ha sido ejercida por el ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ, con la asistencia indicada, manifestando que adquirió en comunidad ordinaria con la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS, un inmueble constituido por una casa de habitación, con las siguientes características: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios, cocina, una (1) sala sanitaria, garaje, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, cercada de bahareque, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio. El inmueble antes identificado les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 6 de julio de 2000, bajo el No. 63, Tomo 43, de los libros de autenticaciones respectivo, iniciándose la fase de Partición de la Comunidad ordinaria, siendo infructuoso e imposible lograr un convenio, quedando como bienes de la comunidad Ordinaria:

• Un (01) Inmueble constituido por una (01) Casa y su parcela ejido signada con el N° 77A-80, ubicado en el Sector Nuevo Horizonte (antes La Musical), Avenida 121, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



En razón de lo cual demanda a la ciudadana BEATRIZ JOSFINA MACHADO VILLALOBOS, por PARTICION ORDINARIA.

La parte demandante produjo como pruebas, copia certificada mecanografiada del Documento de Compra, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, de fecha 06 de julio de 2000, bajo el No. 63, Tomo 43, expedida en fecha 14 de febrero de 2007, donde se evidencia la comunidad que existe entre los ciudadanos ARTURO JOSE SUAREZ y BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS; el mencionado documento pertenece al bien objeto de la partición por lo que este sentenciador estima en todo su valor probatorio el documento consignado.–

Considera este Tribunal que el documento producido por la parte actora, no fue desconocido, ni tachado, ni impugnado por la parte demandada, por lo que el mismo surte su efecto legal conforme a lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil, por lo que el mismo tiene fuerza probatoria ésta causa, por cuanto al no ser desconocido por la parte demandada durante el proceso, este tiene efecto de documento públicos en cuanto a su contenido y firma, y de acuerdo a ello, la falta de prueba del demandado produjo en su contra todos los efectos legales anteriormente determinados. Así se declara.

Habiéndose demostrado fehacientemente los hechos narrados en el libelo de la demanda, y no habiendo hecho oposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 506 y 509 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal concluye que esta demanda de PARTICION ORDINARIA, debe prosperar en derecho. Así se decide. –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando justicia en nombre de la pública y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de PARTICION ORDINARIA, seguida por el ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ contra la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MACHADO VILLALOBOS.



En consecuencia, éste Tribunal fija el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada para que los interesados procedan a la designación del partidor que habrá de efectuar la partición ORDINARIA, solicitada todo de conformidad con el Artículo 778 el Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte. Así se decide –

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en este proceso –

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. –

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTISIETE ( 12 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini