Se inicia la presente solicitud por los ciudadanos FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH y DURGA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.441.752 y 13.765.906 respectivamente, para realizar la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad de bienes existente, mediante la cual acuerdan los siguientes términos:

“PRIMERO: Le corresponderán y se adjudica a DURGA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. V¬13.765.906, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión sobre los siguientes bienes: 1.- Un INMUEBLE, constituido por un apartamento identificado con las siglas N° 8-D, ubicado en la Séptima Planta del Edificio N° 4, Núcleo 3 del Parque Residencial "LAS ACACIAS", situado en la Avenida 73 A con Calle 95 del Sector conocido como La Mancandona, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dicho apartamento abarca una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (98,41 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, pasillo de acceso a los dormitorios, cocina y lavadero, correspondiéndole un sitio de estacionamiento para un vehiculo marcado con las siglas 8-D y está situado en la Planta Baja del Edificio. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pared común con el apartamento N° 8-¬C y hall de entrada del mismo edificio; SURESTE: Con pared intermedia adosada al apartamento 8-D del Edificio 3; NORESTE: Fachada abierta del mismo Edificio; y SUROESTE: Fachada abierta del mismo Edificio, Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje del Cero coma Setenta y Nueve por ciento (0,79%) sobre las cosas y cargas comunes, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1980, bajo el N° 10, Tomo 26, Protocolo 1°. Este inmueble los adquirimos conjuntamente mediante un Crédito que por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLlVARES (Bs. 16.500.000,00), es decir, DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.500,00), con recursos provenientes del FONDO MUTUAL HABITACIONAL, el cual fue garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del ente financiero BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de abril de 2005, Bajo el N° 21, Protocolo 1 °, Tomo 7° del Segundo Trimestre, el cual se acompaña marcado con la letra "A". El mencionado bien lo justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), y 2.- Los Bienes MUEBLES, que se encuentran dentro del inmueble descrito, conformados por mobiliario de hogar fabricados en madera y tapizados en telas, así como los electrodomésticos y utensilios de cocina, los cuales están en su posesión, los cuales declaramos conocer todas sus especificaciones e identificaciones y que justipreciamos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), es decir, SEIS MIL BOLIVARES FEURTES (Bs. F. 6.000,00).- Con la cesión del cincuenta por ciento (50%) los derechos que hace en este acto el ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-17.44.752, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hace la tradición legal, trasmitiendo sus derechos de propiedad y poniendo en posesión a la cesionaria de los bienes descrito anteriormente.
SEGUNDO: La ciudadana DURGA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. V-13.765.906, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, declara que tiene conocimiento que sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior pesa gravamen de hipoteca convencional de primer grado, a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), quien les otorgó un Crédito por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00), es decir, DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.500,00), con recursos provenientes del FONDO MUTUAL HABITACIONAL, para ser cancelado en un plazo de veinte (20) años, mediante la cancelación de DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas, tal como se evidencia del documento señalado en la cláusula anterior; por lo que en virtud de la cesión del cincuenta (50%) de los derechos hecho por el ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, ya identificado, conviene y acepta en asumir el pago total de cada una de las cuotas financieras mensuales, que se vencieren y faltasen por pagar hasta la total cancelación del préstamo a interés que les fuese concedido por al entidad Bancaria antes mencionada, razón por la cual nada tendrá que reclamar por este concepto a FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, cedente, siendo la cesionaria la única responsable de la cancelación total del préstamo. TERCERO: Acordamos que los pasivos de cada uno de nosotros e individualmente considerados corresponderán cancelarios a quien haya adquirido a su nombre la obligación, asumiendo la responsabilidad personal por cualquier incumplimiento de las cuentas por pagar u obligaciones pendientes de cada quién.- CUARTO: Con el presente convenio de partición y liquidación de la sociedad, haciéndonos la tradición legal y respondiéndonos del saneamiento de ley, manifestando expresamente que nada tenemos que reclamamos extrajudicial ni judicialmente por este concepto ni por cualquier otro que se pueda derivar de la relación societaria partida por este acuerdo, por lo que nos damos mutuamente el finiquito de todas nuestras obligaciones. QUINTO: De los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles y otros instrumentos se acompañan originales con sus respectivas fotocopias simples, para que una vez confrontados y verificados su contenidos por el Tribunal, sean certificadas, agregadas al expediente y nos sean devueltos todos los originales.”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los ciudadanos FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH y DURGA GUILLEN celebraron una partición amistosa, por los bienes plenamente identificado en el escrito libelar, admitiéndose la referida solicitud en fecha 18 de abril de 2008, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que, el Tribunal al revisar los documentos de propiedad de los bienes antes señalados, y observancia que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicho convenio, declarándola en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,