Vista la diligencia que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio MARIBEL LUZARDO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.669, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. “SIDETUR” inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el No 41, Folios 91 Fte. del libro del Registro de Comercio Adicional No. 1, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍA C.A. “VENMERCA C,A,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1978, bajo el No. 40 Tomo 3-A, en la cual solicita se decrete embargo ejecutivo sobre bienes que se encuentren en propiedad o posesión de la empresa demandada, en virtud que el ciudadano Omar Chavez en su condición de Presidente de la demandada se comprometió a cancelar Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 25.000,oo) pasados 45 días a partir del 08 de mayo de 2008, este Tribunal para resolver observa:
Por resolución de fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal acordó la ejecución forzosa del convenio celebrado en actas, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 650.000,oo) y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 420.000,oo), siendo librado mandamiento de ejecución, el cual fue ejecutado según acta de fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Consta de la mencionada acta de ejecución, que el Juzgado Ejecutor practicó la medida sobre bienes de la demandada hasta por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 620.000,oo) y con relación a un vehículo tipo camión, Marca Chevrolet, Modelo: C-60 el cual fue embragado preventivamente en fecha 18 de diciembre de 2006 y que no se encontraba en el inmueble, el representante legal de la demandado se comprometió a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 25.000,oo) en cuarenta y cinco (45) días consecutivos a partir de la fecha del acta –24-03-08-, siendo aceptado por la representante judicial de la parte actora.
Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que resta por garantizar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 45.000,oo), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 45.000,oo). Líbrese mandamiento de ejecución.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,
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