Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado DARIO GÓMEZ GARRIDO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.954 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FLOR URDANETA DE HERNÁNDEZ, BEATRIZ HERNÁNDEZ, FIDEL HERNÁNDEZ, HECTOR URDANETA y CIRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.823.192, 2.821.766, 2.821.767, 4.519.955 y 4.519.957 respectivamente, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LUIS EVANGELISTA ATENCIO CORONA y ORLANDO GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 104.229 y 7.804.202 respectivamente, en la cual consigna documento de propiedad solicitado por auto de fecha 04 de abril presente año, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble objeto del litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la parte actora Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de este litigio, constituido por dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Con respecto a las medidas preventivas, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Del estudio realizado a las actas procesales, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción grave del buen derecho, a través de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Nicolas Hernández Sánchez en la cual se deja constancia que el mencionado falleció el día 19 de agosto de 1982, y conjugada con la copia certificada de la Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, de la que se presume la cualidad de herederos de los ciudadanos FLOR URDANETA DE HERNÁNDEZ, BEATRIZ HERNÁNDEZ, FIDEL HERNÁNDEZ, HECTOR URDANETA y CIRO URDANETA y los derechos de propiedad del inmueble objeto del litigio, hacen indicios suficientes para considerar satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

Con respecto al peligro en la mora, de las copias certificadas de los documentos de venta registrados ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ambos de fechas 22 de noviembre de 2005, anotados bajo los Nos. 28, Protocolo 1, Tomo 24 y No. 29, Tomo 24, Protocolo 1° en los cuales se realiza el traspaso del inmueble objeto del litigio, y a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Urbanización Coromoto, Zona A del Lote 15, signadas con los números 15 y 16 respectivamente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cada una mide Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450Mts2) aproximadamente, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Parcela No. 15: Norte: Parcela No. 14 del Lote 15, Sur: Parcela No. 16 del Lote 15, Este: Calle 11 hoy Avenida 43 y Oeste: Con la parcela No. 17 del Lote 15 de la zona “A”: Parcela No. 16: Norte: Parcela No. 15 del Lote 15, Sur: Avenida 7 hoy calle 167, Este: Calle 11 hoy Avenida 43 y Oeste: Con la parcela No. 17 del Lote 15 de la zona “A” de la Urbanización Coromoto, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1059-08.