Vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2008, suscrito por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, con el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, con el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Registro Mercantil II), el 13 de octubre de 2003, con el N° 5, Tomo 146-A Sgdo., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2001, anotado bajo el N° 36, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido contra el ciudadano LUIS CASTELLANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.382.239, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, admitido por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, ordenando la citación de los demandados.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, antes identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución solicitada, el Tribunal provee de conformidad, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini