Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el representante legal de la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C,A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2001, anotado bajo el No. 27, Tomo 36-A, contra la sociedad mercantil PLASTICOS OLIVEROS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1995, anotado bajo el No. 8, Tomo 52-A, siendo admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2007.
Tramitada la causa, en la etapa de promoción de medios probatorios, la abogada Rosario García Baños en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLASTICOS OLIVEROS C.A. promovió entre otros medios probatorios: Inspección Judicial a los fines de que el Tribunal se traslade a la sede de la empresa actora Severh y Seguridad C.A. a dejar constancia de los términos que detalla, así como Reproducción Fílmica contenida en un CD-R-80, Marca Princo, que acompañó. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 21 de febrero de 2008, acordando para la inspección fijar día y hora en auto por separado y estableciendo el segundo día de despacho para el nombramiento de los expertos a fin de verificar la adulteración o no del video promovido.
Consta de las actas procesales, que mediante diligencia de fecha 08 de abril del año en curso, el abogado Roque Arispe, en su condición de apoderado judicial de la actora sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., solicita se le permita ver el video promovido pro la parte demandada, a fin de controlar las pruebas promovidas por su contraparte. Del mismo modo, en fecha 21 de abril de 2008, el abogado Oscar Guera en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida en la sede de la empresa actora.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades referidas a la designación de los expertos en ocasión al video promovido, y dado que la Inspección Judicial y el Video promovido, revisten gran importancia para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 401, numerales 4 y 5 ejusdem, decreta AUTO PARA MEJOR PROVEER para practicar las referidas actuaciones, en consecuencia, con respecto a la reproducción del video, se fija el quinto (5) día de despacho, siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00am) para que en presencia de los expertos nombrados en la causa, realizar el acto de reproducción en la Sala que se indicara en el anuncio del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinadora de Proyecto Mara, Dra. Haydee Nava a fin de solicitarle la asignación de una Sala a tal fin, provista de un Televisor y DVD para realizar dicho acto. Ofíciese.-
Con respecto a la Inspección Judicial se fija el séptimo (7) día de despacho siguiente, para que concurran a las diez de la mañana (10:00am) para llevar a cabo la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita) con calle 66, Centro Comercial Torre 8, planta baja, local No. 10, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de dejar constancia de los puntos solicitados por la representación judicial de la parte demandada.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1015-08-08.-
La Secretaria,
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