Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.420 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUIMIORIENT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1998, bajo el No. 05, Tomo 286-A Sgdo, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano JULIO SUÁREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.538.416, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte, a fin de garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión correspondiente al fundo rural denominado Santa Rosa, ubicado en sector Jobo Alto, en jurisdicción del actual Municipio San Francisco del estado Zulia, antes Municipio Jesús Enrique Lossada y más antiguo Municipio Cacique Mara, situado en la margen izquierda de la vía que conduce desde la zona de palito blanco al kilómetros 18 vía a Perijá, conformada dicha porción de terreno por dos (2) parcelas contiguas, las cuales poseen una forma de polígono irregular con una superficie de TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (31.107,70 mts2); 2) Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno ubicado en el antiguo Fundo Rural denominado Santa Rosa, ubicado en el sector Jobo Alto, en la avenida 300, margen izquierda de la vía que conduce desde la zona conocida como Palito Blanco, hoy calle 148, al kilómetro 18 vía Perijá, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, 3) Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno ubicado en la calle Bolívar, esquina callejón Bolívar, sector Rómulo Gallegos, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como las construcciones realizadas sobre dicho el mismo, que identifica.
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”


De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

1) Letra de Cambio, firmada en Maracaibo el 03 de septiembre de 2007 con fecha de vencimiento 03 de octubre de 2007, a favor de Distribuidora Quimiorient C.A. para ser cancelada por el ciudadano Julio Suárez Zambrano, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.000,oo) hoy su equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 4.500.000,oo), evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado ciudadano JULIO SUÁREZ ZAMBRANO sobre los siguientes inmuebles:
1º.- Un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión correspondiente al fundo rural denominado Santa Rosa, ubicado en sector Jobo Alto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, situada en la margen izquierda de la vía que conduce desde la zona de palito blanco al kilómetros 18 vía a Perijá, conformada dicha porción de terreno por dos (2) parcelas contiguas, las cuales poseen un área de TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (31.107,70 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: tiene dos (2) segmentos, el primero mide aproximadamente ciento setenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (175,84 mts), y el segundo mide aproximadamente doscientos once metros con setenta y nueve centímetros (211,79 mts), y lindan con terrenos propiedad de José Faustino Peña, ocupados por Francisco Burgos y Yovanny Bravo; Sur: tiene dos (2) segmentos, el primero mide aproximadamente doscientos cuarenta metros con cincuenta y cuatro centímetros (240,54 mts), y el segundo segmento mide aproximadamente ciento setenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (173,63 mts), ambos lindan con terrenos propiedad de José Faustino Peña ocupados por Hugo Quintero; Este: tiene dos segmentos, el primero mide aproximadamente cincuenta metros (50 mts) y linda con terreno propiedad de José Faustino Peña ocupado por Hector Gonzalez, y el segundo segmento mide aproximadamente cuarenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (44,28 mts) y linda con terrenos propiedad de José Faustino Peña ocupado por yovanny Bravo, y; Oeste: vía pública que conduce a Perijá, intermedia con terrenos propiedad de José Faustino Peña y mide aproximadamente noventa y dos metros con veintinueve centímetros (92,29 mts), cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 3.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

2º.- Un inmueble constituido por una porción de terreno, que forma parte de mayore extensión correspondiente al fundo denominado Santa Rosa, ubicado en el sector Jobo Alto, en la avenida 300, margen izquierda de la vía que conduce desde la zona conocida como Palito Blanco, hoy calle 148, al kilómetro 18 vía Perijá, en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (53.854 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros lineales con ocho centímetros (458,08 mts) y linda con terrenos propiedad de Julio Suárez; Sur: Mide cuatrocientos ochenta y siete metros lineales con sesenta centímetros (487,60 mts), y linda con terrenos propiedad que es o fue de Faustino Peña, ocupados por Hugo Quintero; Este: mide ciento cuarenta y un metros lineales con cincuenta centímetros (141,50 mts), y linda con propiedad que es o fue Faustino Peña, ocupado por Yovany Bravo, y; Oeste: mide ciento tres metros lineales con diez centímetros (103,10 mts), hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 3.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.
3º.- Un inmueble constituido por una (1) faja de terreno ubicado en la calle Bolívar, esquina callejón Bolívar, sector Rómulo Gallegos, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: se tomo como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de setenta y siete metros con sesenta y un centímetros (77,61 mts), con rumbo al N70o49`05”E, hasta llegar al vértice del ángulo “B”; y linda con propiedad de MARLYN SANCHEZ, desde ese punto posee una distancia de cuarenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros (47,69 mts), con rumbo al S16o49`12”E, hasta llegar al vértice del ángulo “C”; y linda con terreno ejido, desde ese punto posee una distancia de setenta y siete metros con veintinueve centímetros (77,29 mts), con rumbo al S69o56`50”W, hasta llegar al vértice del ángulo “D”; y linda con el callejón Bolívar, desde ese punto posee una distancia de cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (48,85 mts), con rumbo al N17o15`9”W, hasta llegar al vértice del ángulo “A”; y linda con calle Bolívar, posee una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.734,54 MTS2), así como sobre las construcciones edificadas en dicho terreno que consisten en: a.-) Un (01) Galpón techado con estructura tipo ceno liviana con paredes de bloques de cemento del tipo obra limpia, pavimentos de concreto armado con área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTS2) de superficie; el mismo posee un área para oficinas de dos plantas, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 MTS2); sistema de aguas blancas con tanque subterráneo de aproximadamente treinta mil litros de capacidad (30.000 litros), con su respectivo equipo de bombeo hidroneumático; b.-) Una (01) garita de vigilancia; c.-) Pavimento exterior al galpón en concreto armado para circulación de vehículos pesados con un área aproximada de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 MTS2); portones metálicos de SEIS (06) METROS; d.-) Instalación de ducteria para aire industrial, en la zona de oficinas; e.-) Seis (06) portones corredizos de hierro de seis por seis metros (6 x 6 metros), f.-) Suministros de los transformadores de alta tensión para todo el conjunto, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 3.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 997 -08 y 998-08.-
La Secretaria,