Mediante escrito presentado en fecha once (11) de abril de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana ERIKA YUDITH IBARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.284.240, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.440, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 25 de abril de 2008 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 2000, de la ciudadana ERIKA YUDITH IBARRA DURAN, asentada en fecha 01 de septiembre de 1986, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva para ese entonces la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el apellido Paterno como “YBARRA”, siendo lo correcto “IBARRA”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana ERIKA YUDITH IBARRA DURAN, otorgadas por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 1 de septiembre de 1986, signada con el No. 2000, expedida en fecha 09 de octubre de 1997, y 10 de abril de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad No. 18.284.240, de la ciudadana ERIKA YUDITH YBARRA DURAN, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

3. Copia certificada del Acta del Nacimiento del ciudadano JOSE ELIAS IBARRA VALECILLOS, otorgadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de abril de 1956, signada con el No. 542, expedida en fecha 14 de abril de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

4. Copia certificada del Acta del Matrimonio de los ciudadanos JOSE ELIAS IBARRAVALECILLOS e IRIDA JUDITH DURAN ACOSTA, otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de julio de 1985, signada con el No. 398, expedida en fecha 14 de abril de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA YUDITH YBARRA DURAN, signada con el No. 2000, de fecha primero (01) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), expedida por la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el apellido paterno de la ciudadana ERIKA YUDITH YBARRA DURAN, el cual aparece asentado como “YBARRA”, siendo lo correcto “IBARRA”

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.






Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 2000, de la ciudadana ERIKA YUDITH IBARRA DURAN, asentada en fecha primero (1) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 1986 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “YBARRA” debe leerse “IBARRA”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DOCE ( 12 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.