REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42940
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano WILLIAM ENRIQUE LUCENA AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.260.739, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho BECSABETH PEROZO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.33.778, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nro.317, inserta el día 17 de Noviembre de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, copia certificada de su acta de nacimiento y fotocopia su cédula de identidad; alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de asentar su primero nombre como “WUILLIAN” siendo lo correcto “WILLIAM” fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada de su acta de nacimiento y de su cédula de identidad, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE LUCENA AMATO, antes identificado, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE LUCENA AMATO, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio N°317, inserta el día 17 de Noviembre del año 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “WUILLIAN” debe leerse: “WILLIAM”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,


Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán