REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42042
I.- Consta en las actas que:
Con fecha doce (12) de marzo de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDWIN EMIRO SÁEZ MENDOZA y ROSMARY MARÍA QUIÑONEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.080.452 y 15.478.652, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARÍA ELENA BODINGTON, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos.28.959, de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2008, el ciudadano EDWIN EMIRO SÁEZ MENDOZA, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, en fecha 02 de Abril del mismo año, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ROSMARY MARIA QUIÑONEZ GARCÍA, la cual se cumplió en fecha 26 del mismo mes y año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EDWIN EMIRO SÁEZ MENDOZA y ROSMARY MARIA QUIÑONEZ GARCÍA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDWIN EMIRO SÁEZ MENDOZA y ROSMARY MARÍA QUIÑÓNEZ GARCÍA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de Julio de 2003, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta No.62.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42042. Lo Certifico en Maracaibo 09 de Mayo de 2008. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-