REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40227
I.- Consta en las actas que:
Con fecha once (11) de Septiembre de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos REINIER VINICIO RODRÍGUEZ ALVARADO y CLAUDIA YIZNEY LÓPEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.374.865 y 16.107.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho DENSI ALVARADO y ANGEL SEGOVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.53.546 y 57.700, respectivamente, de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto del 2007, el ciudadano REINIER VINICIO RODRÍGUEZ ALVARADO, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, en fecha 01 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana CLAUDIA YIZNEY LÓPEZ PALMA, la cual se cumplió en fecha 12 de diciembre de 2007.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos REINIER VINICIO RODRÍGUEZ ALVARADO y CLAUDIA YIZNEY LÓPEZ PALMA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS REINIER VINICIO RODRÍGUEZ ALVARADO y CLAUDIA YIZNEY LÓPEZ PALMA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de diciembre de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Acta No.233-106-18.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 381 La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-