REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABEL MÁRQUEZ NÚÑEZ, JACK ABEL y JACKSON ABEL MÁRQUEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.885.889, 13.336.494 y 16.945.948, respectivamente, representados por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio, ciudadano César Enrique Carpio Molina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.322, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sean declarados, como HEREDEROS de la de cujus MARÍA DE JESÚS LANDAETA DE MÁRQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.580.046, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia; y que falleció el día 23 de Enero de 2008, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, y quien fuera cónyuge del primer postulante y madre de los restantes; observa este Tribunal que a pesar de que el domicilio de la causante cuya declaración sucesoral se pretende, fue Ciudad Ojeda, se le atribuye competencia a este Órgano Jurisdiccional, según criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, expresado en sentencia No. REG.00770, de fecha 29 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado, Doctor Antonio Ramírez Jiménez, a tenor del cual, cualquier Juez Civil es competente para instruir justificativos como el de autos; y, por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, esta Jurisdicente, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA DE JESÚS LANDAETA DE MÁRQUEZ al ciudadano ABEL MÁRQUEZ NÚÑEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JACK ABEL y JACKSON ABEL MÁRQUEZ LANDAETA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 28 días del mes Mayo de 2008.