REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN LUIS HERRERA PICÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.786, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Karina Elizabeth Soto Ayares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.740, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado junto con sus menores hijas, EUGENIA ISABEL y ESTEFANY ISABEL HERRERA RIVAS, de su mismo domicilio, como HEREDEROS de la de cujus ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° 10.919.159, y domiciliada en la ciudad de Caracas; y que falleció el día 29 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, y quien fuera cónyuge del postulante y padre de sus menores hijas; observa este Tribunal que a pesar de que el domicilio de la causante cuya declaración sucesoral se pretende, fue la ciudad de Caracas, se le atribuye competencia a este Órgano Jurisdiccional, según criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, expresado en sentencia No. REG.00770, de fecha 29 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado, Doctor Antonio Ramírez Jiménez, a tenor del cual, cualquier Juez Civil es competente para instruir justificativos como el de autos; y, por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, esta Jurisdicente, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA al ciudadano JUAN LUIS HERRERA PICÓN, en su condición de cónyuge y a las menores EUGENIA ISABEL y ESTEFANY ISABEL HERRERA RIVAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 27 días del mes Mayo de 2008.
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