REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.172

Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por demanda interpuesta por la ciudadana ANA ESTERBINA MÁRQUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.535.521, debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.523, contra el ciudadano RIXIO ALBERTO SANTOS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.498, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha treinta (30) de abril de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha veintiuno (21) de mayo de este mismo año, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ANA ESTERBINA MÁRQUEZ VILLALOBOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.920, presentó diligencia en la cual desistió del procedimiento del presente proceso. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.172. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán







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