REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.103
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO AGUIRRE PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.285.614, asistido por el profesional del derecho HEBERTO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.826, contra la ciudadana ELINA ELENA SULBARAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.298.197, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Admitida en fecha diez (10) de abril de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la cónyuge demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
Antes de que constara en autos la citación y notificación respectivas, en fecha nueve (09) de mayo de 2008, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano MIGUEL AUGUSTO AGUIRRE PIRELA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEBERTO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados, presentando escrito en el que afirmó: “…en virtud de no haberse efectuado su citación personal, decisto (sic) de la demanda y del procedimiento…”. A su vez, solicitó la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.103. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2008. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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