REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.076

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, expediente No. 1481, proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, actuando en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil NATIONAL BUILDING AND LOAN COMPANY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 1972, bajo el No. 45, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1965, bajo el No. 69, Tomo 56-A, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DIESEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 1998, bajo el No. 34, Tomo 13-A, en virtud de la declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En fecha primero (1°) de abril de 2008, este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORÁN VERA y FÁTIMA COROMOTO LEÓN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.114.742 y 4.993.817 respectivamente.
Es el caso, que sin previó impulso por parte de la actora, para practicar la citación in faciem a los demandados, en fecha nueve (09) de mayo de 2008, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional la apoderada actora, ciudadana CARMEN TERESA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.801, suscribiendo diligencia en la que desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en autos.
De actas se observó que la referida apoderada, se encuentra plenamente facultada para actuar en ese acto, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, bajo el No. 60, Tomo 35, del cual se desprende la cualidad de desistir en juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No. 43.076. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán




















ELUN/az