REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.859
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.878, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ROSAS MONSALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.906.146, contra la ciudadana MILIBETH JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.454.115, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, se ordenó la intimación de la demandada, antes identificada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2008, se decretó medida PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008. Al leer el texto del acta de Embargo, se desprende que en el transcurso de la ejecución, las partes que conforman la presente causa, a los fines de poner fin al proceso de actas, celebraron una transacción, que quedó reseñada en los términos siguientes:
1) La parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio EURO CARRIILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 112.218, se dio por notificada, emplazada de todos los actos inherentes al proceso, renunciando a su vez, al recurso de apelación, que le confiere la Ley.
2) La demandada ofreció a la actora la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 95.000), cuya forma de pago se estableció en los términos siguientes: a) En fecha cinco (05) de marzo de 2008, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500), acordando como lugar de entrega, la oficina del apoderado actor; b) En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.875,oo); c) En fecha cinco (05) de abril de 2008, la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.875,oo); d) En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.875,oo), e) En fecha cinco (05) de mayo de 2008, la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 21.875,oo).
En tercer y último lugar, ambas partes dejaron establecido que en el caso de la falta de pago de las anteriores cuotas, dará lugar al actor a que exija el cumplimiento total de la obligación y se proceda a la ejecución forzosa, concertando que para la práctica de la misma, se realizará un sólo cartel de remate y el avalúo se practicará con un solo perito. Asimismo, solicitaron a este Tribunal la homologación de la transacción, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
Este Tribunal observó que los apoderados de la parte actora, ciudadanos WILMER PORTILLO RANGEL y YOSMARY ROMERO TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.226 y 60.827, respectivamente, se encuentran plenamente facultados, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de 2008, bajo el No. 83, Tomo 1, del cual se evidenció la posibilidad de transigir, que le fue otorgada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ROSAS MONSALVE, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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