REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.168

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho CESAR ORLANDO DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.511, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ MANUEL VAN DER- BIEST RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.589.130, contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ANDRADE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.502.834, y la sociedad mercantil INVERSORA GLOBAL DE VENEZUELA, C.A., (INGLOVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 2003, bajo el No. 54, Tomo 11-A.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, ocurrieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ y JOSEF BAHSSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.170.071 y 7.792.450 respectivamente, ambos con el carácter de representantes de la sociedad mercantil demandada, presentado diligencia en la que, confirieron poder apud acta a los abogados JESÚS MÁRQUEZ URDANETA y MANUEL FERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.408 y 10.310 respectivamente, situación que configuró lo que en nuestra legislación se denomina “citación presunta”, contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto aun en autos no constaba la citación del otro demandado, y vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA PIRELA, representante de la sociedad mercantil, este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, en base a que había transcurrido más de sesenta días entre la citación de la sociedad mercantil demandada y la citada fecha, sin haberse efectuado la citación in faciem del demandado, suspendió el presente procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 228 de la Ley Civil Adjetiva.
No obstante, posteriormente fue agotada la citación in faciem para ambas partes. Encontrándose en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, compareció a este Órgano Jurisdiccional la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.009, presentando escrito en el que negó y rechazo los hechos y el derecho contenidos en el libelo de la demanda, e igualmente reconvino.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2008, suscribió diligencia el apoderado actor, ciudadano GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.036, en la cual desistió de la acción de la presente causa, y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y ejecutadas. Ese mismo día, mediante diligencia, el abogado MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.310, representante de la sociedad mercantil INVERSORA GLOBAL DE VENEZUELA, C.A., (INGLOVENCA), manifestó su consentimiento en relación al desistimiento de la acción formulado por el apoderado actor.
Este Tribunal en amparo de los derechos consagrados en la Ley, dictó auto en fecha doce (12) de mayo de este mismo año, en virtud del cual se abstuvo de proceder a la homologación, en tanto que en actas no constará el consentimiento del otro demandado que conforma el litisconsorcio pasivo, ciudadano DOUGLAS RAFAEL ANDRADE ALDANA, antes identificado.
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de mayo de este mismo año, ocurrió el referido ciudadano, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL FERNANDEZ OLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.332, suscribiendo diligencia en la cual declaró su conformidad con la propuesta planteada.
Habida cuenta que de las actas del proceso, se evidenció el poder apud acta otorgado al ciudadano GIOVANNI JELAMBI PAEZ, en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, el corre inserto en el folio 29; y el poder apud acta conferido al ciudadano JESUS MARQUEZ URDANETA, representante de la sociedad mercantil demandada, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2008, en virtud de los cuales se le confiere la posibilidad de desistir, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.42.168. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az