REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS RAMÓN MIQUELENA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.526, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Ana Isabel Martheins Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.392, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado como HEREDERO de la de cujus MARÍA AUXILIADORA CHOURIO DE MIQUELENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.045.138; y que falleció el día 11 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre del postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARÍA AUXILIADORA CHOURIO DE MIQUELENA al ciudadano WILLIAMS RAMÓN MIQUELENA CHOURIO en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Mayo de 2008.