REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de treinta y dos (32) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, diez (10) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 105.444, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Ángela Fuenmayor, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.750, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado junto con sus hijos, ciudadanos BARTOLO JOSÉ, JOSÉ TRINIDAD, ALEJANDRO NÉSTOR, ALONSO JOSÉ, ÁNGELA AURORA, ALEJA MARINA, ANA JOSEFA, MIRELLA COROMOTO, ALFREDO JOSÉ y ADRIANA LUCÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de igual domicilio, como HEREDEROS de la de cujus ÁNGELA AURORA GONZÁLEZ DE FUENMAYOR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.841.986; y que falleció el día 29 de Diciembre de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge del postulante y padre de sus nombrados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ÁNGELA AURORA GONZÁLEZ DE FUENMAYOR al ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR CASTILLO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos BARTOLO JOSÉ, JOSÉ TRINIDAD, ALEJANDRO NÉSTOR, ALONSO JOSÉ, ÁNGELA AURORA, ALEJA MARINA, ANA JOSEFA, MIRELLA COROMOTO, ALFREDO JOSÉ y ADRIANA LUCÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 21 días del mes Mayo de 2008.