REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO PRIMERA y SILENNE MANIO DE PRIMERA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.765 y 22.480.482, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Sita Luzardo de Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.731, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual piden sean declarados como HEREDEROS de la de cujus SARAY DEL CARMEN PRIMERA MANIO, quien en vida era venezolana, menor de edad, soltera, sin Cédula de Identidad; y que falleció el día 27 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera hija de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SARAY DEL CARMEN PRIMERA MANIO a los ciudadanos CARLOS JULIO PRIMERA y SILENNE MANIO DE PRIMERA, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes Mayo de 2008.
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