REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.589

Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, mediante demanda interpuesta por la profesional del derecho, ciudadana MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.782, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (CONDIMA), inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 1962, bajo el No. 93, Libro 52, Tomo 3; modificados sus estatutos sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy en día Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1997, anotada bajo el No. 36, Tomo 7-A, en contra de los ciudadanos EDGAR TRINIDAD PEDRAJA CARLY y CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.527.855 y 337.217, respectivamente.
Agotada la citación personal sin lograr resultas, este Tribunal ordenó, previa solicitud de la apoderada actora, la citación por carteles, y antes de que la misma constará en autos, el día catorce (14) de diciembre de 2006, el ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRERA, compareció a este Despacho suscribiendo diligencia en la cual confirió poder apud acta, a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES y JANICE D´ POOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.872 y 103.047. En esa misma fecha, el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder otorgado por el ciudadano EDGAR TRINIDAD CARLY, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha trece (13) de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 37, Tomo 249, y manifestó darse por citado en representación de su poderdante.
Encontrándose en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, en lugar de hacerlo, el apoderado de la parte demandada presentó escrito en el que, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra impone: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación”.
Esta Juzgadora en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, dictó resolución pronunciándose sobre la incidencia propuesta, declarando sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, y ordenando la notificación del fallo a las partes que componen el presente juicio.
Es el caso que transcurriendo el inter procesal, el día veintitrés de abril de este mismo año, el abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, antes identificado, representante de la parte demandada, y el abogado HEBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ocurrieron a este Órgano Jurisdiccional, presentando escrito en el que, a los fines poner fin al presente proceso, celebraron una transacción, que quedó reseñada en los términos siguientes:
1) La parte demandada reconoció como certeros los hechos y las obligaciones invocadas en el libelo de la demanda.
2) Ambas partes, reconocen la propiedad que ostentan los compradores sobre la parcela distinguida con el Número MI-14, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación”, ubicado en Jurisdicción del otrora Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del cual surge la relación de compra- venta, y por consiguiente el presente juicio de resolución del mencionado contrato.
3) La parte demandada solicitó un plazo de dos (02) años por vía de gracia, los cuales comenzarán a contarse a partir de la suscripción de la transacción in comento, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo acordado en el documento de parcelamiento o urbanismo “Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de marzo de 1979, bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo 12. Denotando que tal plazo en forma alguna significa novación de las obligaciones originales, sino un plazo de gracia que le concederá la parte demandante para que efectivamente cumpla con las obligaciones establecidas en el citado documento de parcelamiento.
En el caso de no poder cumplir la parte demandada las obligaciones asumidas, dentro del plazo de gracia, solicitaron a la demandante les conceda autorización a los fines de vender la parcela de terreno distinguida con el No. MI-14, a un tercero, quien se encargará de asumir tanto las obligaciones contraídas en el Documento de Parcelamiento como en el escrito transaccional, así como las establecidas en el Reglamento del Documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, el cual se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1996, bajo el No. 8, Tomo 30.
En cuarto y último lugar, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HEBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificado, declaró su conformidad con los puntos antes expuestos, acotando que en ese acto recibió un cheque librado por el ciudadano CARLOS NAVARRERA contra la cuenta No. 0116-0116-28-2116052361, del Banco Occidental de Descuento, por una suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, no quedando nada a reclamarse por dichos conceptos. Para finalizar ambas partes solicitaron a este Tribunal que homologara el medio de autocomposición procesal al cual recurrieron.
Por cuanto en actas consta el documento poder otorgado al ciudadano JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de abril de 2008, bajo el No. 18, Tomo 104, y el poder conferido al representante de la parte actora, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha once (11) de febrero de 2005, anotado bajo el No. 08, Tomo 10, en virtud de los cuales se le confiere la posibilidad de transigir, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.589. LO CERTIFICO en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008.

ELUN/az