REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecinueve (19) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIANA COROMOTO, LISANDRO ANTONIO y LINA DEL CARMEN PLAZA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.807.868, 5.801.463 y 5.056.249, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Marlui Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.114, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO PLAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.649.969; y que falleció el día 10 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO PLAZA a los ciudadanos LIANA COROMOTO, LISANDRO ANTONIO y LINA DEL CARMEN PLAZA REVILLA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Mayo de 2008.