REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42901
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANKLIN JOSÉ CABRERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.391.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho BEATRIZ ABREU FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.303, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No.3116, inserta el día 30 de Junio de 1972, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de no asentar el apellido materno, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos, la omisión del referido apellido materno; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CABRERA NAVARRO, antes identificado, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE CABRERA NAVARRO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 3116, inserta el día 30 de Junio de 1972, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido incluir en ambos asientos el apellido de su progenitora, es decir, donde se lee: “FRANKLIN JOSE CABRERA”, debe leerse: “FRANKLIN JOSE CABRERA NAVARRO”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán






Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41923. Lo Certifico en Maracaibo 03 de Julio de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-