REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecinueve (19) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGDA JOSEFINA URDANETA DE ARRIETA, JOSÉ TADEO, MAGDA CHIQUINQUIRÁ, ARELIS RAMONA, MARIELA GREGORIA y MERVIN WILLIAM ARRIETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.272.560, 7.978.354, 7.978.355, 7.768.782, 7.817.462 y 7.607.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Miguel Antonio Martínez Damías, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.116, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus ALIRIO JOSÉ ARRIETA FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.636.298; y que falleció el día 05 de Diciembre de 2006, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera postulante mencionada y padre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO JOSÉ ARRIETA FUENMAYOR a la ciudadana AGDA JOSEFINA URDANETA DE ARRIETA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ TADEO, MAGDA CHIQUINQUIRÁ, ARELIS RAMONA, MARIELA GREGORIA y MERVIN WILLIAM ARRIETA URDANETA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Mayo de 2008.